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Derecho público chileno

DictamenN° 35.899 de 201215 jun 2012

Requisito de situación militar al día debe acreditarse por postulantes varones

Fecha
15 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18834 art/12 lt/b, dto 210/2007 defen art/41, dl 2306/78 dto 210/2007 defen art/6 inc/2
Descriptores
concurso, situación militar
Cita
Dictamen N° 35.899 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.899 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar por su exclusión de un concurso público realizado en la ex Subsecretaría de Planificación, a fin de proveer un cargo de Jefe de Departamento, por no haber acompañado el certificado de situación militar al día, ya que, a su juicio, ello no sería imperativo, dado que en las bases se expresaba que dicho documento debía adjuntarse si procediere. Requerido su informe, la Subsecretaría respectiva señaló que la exclusión del recurrente del certamen se ajustó a las bases, puesto que no acreditó el requisito de que se trata. Sobre el particular, cumple informar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo 12, de la ley N° 18.834, los postulantes a un empleo regido por dicho texto normativo, deben acreditar el haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando sea procedente, tal como se expresaba en las mencionadas bases. Al respecto, corresponde precisar que el sentido de la expresión si fuere procedente que, según el requirente, implicaría que la exigencia que nos ocupa no sería obligatoria, no es otro que el de exigir el cumplimiento de las normas contenidas en la ley de reclutamiento, esto es, el decreto ley N° 2.306, de 1978, a quienes se encuentren obligados a ello. En este contexto, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 41, del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, -que contiene el reglamento complementario del citado decreto ley N° 2.306, de 1978-, el servicio militar para la mujer es voluntario, por lo que la expresión en estudio, sólo libera a éstas de satisfacer la condición que nos ocupa. Por consiguiente, el solicitante debió acreditar el cumplimiento de la ley de reclutamiento y movilización, por lo que, considerando que ello no sucedió, su exclusión del certamen en cuestión, se ajustó a derecho. Por otra parte, en lo que dice relación con la presentación por parte del señor nombre reservado de un escrito de su inscripción en el registro de reclutamiento, así como de un certificado que acredita que está realizando el curso de oficial de reserva, es necesario hacer presente que, según lo establecido, en el artículo 6°, inciso segundo, del mencionado decreto N° 210, de 2007, la calidad de que se trata, debe ser comprobada a través de un certificado de situación militar al día. Finalmente, en cuanto a la oportunidad en que corresponde acreditar el requisito en análisis, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 14.335 y 47.103, ambos de 2009, ha concluido que ello debe realizarse en la instancia de la postulación.

nombre reservado

Contralor General de la República