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Derecho público chileno

DictamenN° 35.894 de 201215 jun 2012

Ex funcionario de carabineros no cumple con los requisitos exigidos para modificar su causal de retiro

Fecha
15 de junio de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/73
Descriptores
Cambio causal retiro, carab, invalidez, dipreca
Cita
Dictamen N° 35.894 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.894 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex Suboficial de Carabineros de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Agrega que a don nombre reservado, ex servidor de la citada entidad policial, se le reconoció una invalidez de segunda clase no obstante padecer una enfermedad similar al interesado. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través de las resoluciones N os. 656 y 1.165, ambas de 2011, concluyó que el ex servidor en comento no posee una capacidad física para mantenerse en el servicio, afectándole para todos los efectos legales y reglamentarios una imposibilidad física, sin que ello le signifique una pérdida de su capacidad para desempeñar un cargo remunerado. Continúa señalando que, a diferencia de lo expresado en la presentación que se analiza, la enfermedad que aqueja a don nombre reservado le impide desarrollar toda clase de trabajos remunerados. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene que a la referida Comisión le corresponde efectuar el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En este punto, es dable advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N o 40.717, de 2008, precisó que la única autoridad competente para determinar si el personal policial padece de una enfermedad invalidante de carácter permanente es la señalada Comisión Médica, quien puede ejercer dicha atribución también respecto de los ex funcionarios que piden el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, como ocurre en la especie. Al respecto, se debe indicar que mediante el dictamen N° 67.707, de 2009, entre otros, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la facultad de determinar una eventual invalidez radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la correspondiente Comisión Médica se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la situación médica del interesado, determinando en ambas que la patología que padece es de origen natural y no reviste la calidad de una enfermedad invalidante de carácter permanente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro en los términos impetrados, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República