Contrato a honorarios de la interesada terminó por el solo vencimiento del plazo contemplado en él
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/4
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Docente, personal a honorarios, vencimiento del plazo
- Cita
- Dictamen N° 35.893 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 628 de 2022
- Aplica Dictamen N° 37.911 de 2017
- Aplica Dictamen N° 55.972 de 2016
- Reconsidera Dictamen N° 52.052 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.757 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.622 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.804 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.743 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.893 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por la medida adoptada en orden a no renovar su contrato a honorarios para el año 2016, sin entregarle algún tipo de comunicación formal de tal decisión.
Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que la recurrente fue contratada a honorarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, dentro del marco de programas de desarrollo comunitario, obedeciendo el término de los servicios al cumplimiento del plazo contemplado en el contrato, convenio que no contemplaba su renovación en atención a que el ejercicio presupuestario culmina el 31 de diciembre de cada año. Sobre el particular, y como cuestión previa, cumple con recordar que la contratación de personas a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios -como ocurre en la especie-, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883 (aplica dictámenes N°s. 58.743, de 2009, y 27.757, de 2016). Efectuada dicha precisión, es del caso hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.804, de 2014, y 82.622, de 2015, el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta y de quien los requiere, de manera que aquellos no poseen otros derechos que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, resultando este vinculante para el prestador y para la autoridad administrativa. Ahora, en relación con lo planteado por la recurrente de que no se le habría dado una comunicación formal de la decisión de no renovar su vínculo a honorarios para el año 2016, cabe anotar que, conforme el tenor del decreto N° 30, de 2015, de la Municipalidad de Las Condes, así como de lo estipulado en la cláusula sexta del respectivo contrato tenido a la vista, aparece que este rigió desde el 1 de enero 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. En tales circunstancias, la Municipalidad de Las Condes no tenía el deber de avisar previamente a la señora nombre reservado el término de sus servicios, considerando que la vigencia del correspondiente contrato fue acordada por las partes, sin asumir el municipio la obligación de comunicar a la servidora el término del mismo con antelación a su expiración. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la reclamación formulada. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República