Acoge reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, respecto de su proceso evaluatorio, por falta de fundamentación del acuerdo de la junta calificadora
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/42, dto 1228/92 Inter art/28
- Descriptores
- Estatuto Municipal, calificaciones, falta de fundamentación acuerdo junta calificadora
- Cita
- Dictamen N° 35.853 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.805 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.464 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.853 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Maipú, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2014-2015, al término del cual quedó ubicado en lista 2, Buena, con 56 puntos.
El peticionario fundamenta su reclamo, en la circunstancia de no encontrarse debidamente motivado el acuerdo adoptado por la junta calificadora, dado que en aquel se omitió indicar las razones por las cuales se descartó otorgarle la máxima puntuación en los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza”, y “Cumplimiento de normas e instrucciones”.
Requerida de informe, la Municipalidad de Maipú señaló, en lo que interesa, que el acuerdo adoptado por la junta calificadora estuvo debidamente fundado al haber hecho suyas las notas y opiniones vertidas por el precalificador, adjuntando al efecto, el acta pertinente.
Sobre el particular, los artículos 42 de la citada ley N° 18.883, y 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, prevén que los acuerdos de la junta calificadora deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas que al efecto lleve el secretario de la misma, en su calidad de ministro de fe.
Al respecto, esta Contraloría General ha concluido, mediante los dictámenes N°s. 57.464, de 2014, y 17.805, de 2015, que la exigencia de fundamentación significa que la mencionada junta se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias concretas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada evaluación, elementos que por sí solos deben conducir al resultado de la misma, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período.
Pues bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el acuerdo adoptado por la junta calificadora contiene las notas asignadas en los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza”, y “Cumplimiento de normas e instrucciones”, omitiendo indicar los conceptos necesarios para justificarlas, o haciendo suyas las notas y opiniones vertidas por el precalificador -como señala ese municipio en su informe-. En efecto, del acta pertinente únicamente consta que “La Junta Calificadora acuerda subir la nota en el Subfactor 3.1. en 2 puntos de acuerdo a la tabla de Ponderación de Asistencia y Puntualidad. Las demás notas se mantienen durante el período calificado”.
En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta por el señor nombre reservado respecto de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2014-2015, por lo que la Municipalidad de Maipú deberá retrotraerlo a la etapa en que la junta calificadora adopte nuevamente un acuerdo, esta vez fundando la puntuación otorgada en los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza” y, “Cumplimiento de normas e instrucciones”; en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro de igual término.
Transcríbase al señor nombre reservado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República