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Derecho público chileno

DictamenN° 35.851 de 20117 jun 2011

Requisitos para que el viudo de ex imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtenga montepío

Fecha
7 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 17343 art/11, ley 10475 art/16, dfl 1340/30 bis art/31
Descriptores
montepío a favor de viudo de imponente de CANAEMPU
Cita
Dictamen N° 35.851 de 2011

Resumen

El montepío por invalidez exige acreditar esa calidad a la fecha de fallecimiento de la causante, mediante certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; sin ese requisito esencial no es posible acceder al beneficio.

Sumario de la Contraloría

Sobre requisitos necesarios para que viudo de ex imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pueda obtener un montepío

Texto íntegro

N° 35.851 Fecha: 7-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en su calidad de cónyuge sobreviviente de doña nombre reservado, imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su solicitud de obtener una pensión de viudez, aduciendo que es requisito para ello la declaración de invalidez que debe realizar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

Requerido de oficio el anotado Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la individualizada causante y cinco expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que, tal como se ha informado a éste, para acceder al beneficio impetrado debe acreditar la calidad de inválido, mediante el certificado emanado de la aludida Comisión.

Sobre el particular, es del caso señalar, primeramente, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la cónyuge del peticionario, doña nombre reservado, fallecida en junio de 2009, percibía, a esa época, una pensión de vejez, otorgada en el régimen de la indicada antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Precisado lo anterior, es útil recordar que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 17.343, a contar del 1 de enero de 1971, el régimen de las pensiones de viudez y orfandad de la ley N° 10.475, Orgánica de la entonces Caja de Previsión de Empleados Particulares, resulta aplicable a los ex imponentes de la referida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, especialmente lo dispuesto en el artículo 16 de este último texto legal, según el cual son beneficiarios de pensión de orfandad, entre otros, el cónyuge sobreviviente inválido.

En este orden de ideas, debe recordarse que sólo corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, emitir la certificación que acredita la invalidez del interesado, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de este Ente de Control contenida en el oficio N° 25.855, de 1994.

Asimismo, y en armonía con lo concluido por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.761, de 2004, de este Organismo de Control, debe hacerse presente que para solicitar un montepío por la causal de invalidez se requiere acreditar esa incapacidad a la delación del beneficio, que, en este caso, es la fecha de fallecimiento de la respectiva causante, pues es a partir de esa data que nace el derecho de los beneficiarios.

Como puede advertirse, la señalada declaración de la calidad de inválido constituye un requisito esencial, sin el cual no es posible al recurrente acceder al beneficio reclamado, por lo que, para obtenerlo deberá acreditar, del modo indicado, que tenía esa condición a la época del deceso de su cónyuge.

Finalmente, cabe precisar al señor nombre reservado que el aludido Instituto de Previsión Social le otorgó el beneficio de seguro de vida, al que alude en su presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, pues cumplió con los requisitos exigidos para ello en esa norma, como quiera que, al tratarse de cónyuge sobreviviente varón, sólo debió acreditar tener más de 55 años, no siendo necesario, para esos efectos, certificar la invalidez, que sí se requiere para obtener la pensión de viudez impetrada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante