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Derecho público chileno

DictamenN° 35.835 de 201215 jun 2012

Atendido los antecedentes, se dan los presupuestos para exonerar de responsabilidad civil a Cabo 2° de Carabineros, por los daños ocasionados a furgón fiscal

Fecha
15 de junio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración, daños
Cita
Dictamen N° 35.835 de 2012

Texto íntegro

N° 35.835 Fecha: 15-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-2722, de cargo del Retén Quiriquina de la 3ª Comisaría Bulnes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 5 de diciembre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por el camino público Simón Bolívar, en dirección al oriente, y al llegar a la altura de la parcela N° 6, en la Comuna de San Ignacio, sorpresivamente una piedra golpea el parabrisas, trizándolo.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 38, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, rolante a fojas 80 a 84 del expediente, ascendieron a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2722.

nombre reservado

Contralor General de la República