Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 15 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- Asunto litigioso, abstención
- Cita
- Dictamen N° 35.834 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 34.494 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.834 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento relacionado con la multa que el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia le impusiera a la sociedad Agrícola nombre reservado y Guilisasti Ltda., por funcionar sin autorización municipal.
Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación de la especie, puesto que la materia planteada incide en determinar la procedencia de una resolución de carácter jurisdiccional, emitida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en la causa Rol N° 40900-J-2011.
nombre reservado
Contralor General de la República