Recurrente no tiene derecho a reliquidar su desahucio pues no ejerció el derecho a opción previsto en el artículo 8° de la ley N° 18.747
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Fuentes legales
- ley 18948 art/5 tran, ley 18747 art/6
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro Capredena, reliquidación pensión, opción compra de acciones
- Cita
- Dictamen N° 35.813 de 2016
Texto íntegro
N° 35.813 Fecha. 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se aclare el alcance de los dictámenes N o s. 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, ambos de este origen, a fin de reliquidar su desahucio de acuerdo con lo resuelto por esa jurisprudencia, a pesar de no haber comprado acciones de la Corporación de Fomento de la Producción.
Previamente, es útil señalar que los aludidos pronunciamientos determinaron -en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948-, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se encontraban en actividad a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la ley N° 18.747 -adquisición de acciones-, tienen derecho a que el remanente de su beneficio indemnizatorio sea liquidado con el número total de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, en base a su última remuneración imponible.
Ahora bien, dado que el interesado no hizo uso de la mencionada prerrogativa del artículo 6° de la ley N° 18.747, tal como lo confirma la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no le son aplicables los mencionados dictámenes N°s. 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015.
En consecuencia, no procede la reliquidación del desahucio en análisis.
Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República