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Derecho público chileno

DictamenN° 35.719 de 201616 may 2016

Término de contrato a honorarios se produjo por el cumplimiento del plazo. Existencia de irregularidades denunciadas, no se encuentra verificada

Fecha
16 de mayo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
estatuto administrativo general, personal a honorarios, término contrato, cumplimiento plazo
Cita
Dictamen N° 35.719 de 2016

Texto íntegro

N° 35.719 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, excontratado a honorarios en la Subsecretaría de Transportes, quien reclama que esa entidad puso término a su vinculación el 2 de diciembre de 2015 agregando que se le ofreció suscribir un nuevo convenio por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, cuyas condiciones serían irregulares.

Requerido de informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el fin del acuerdo correspondiente al año 2015 se verificó por el cumplimiento del plazo estipulado en él, esto es, el 31 de diciembre de dicha anualidad y no en la fecha que señala el afectado, y que en cuanto al segundo contrato, efectivamente se le hizo un ofrecimiento, pero éste fue rechazado por el recurrente.

Enseguida, es oportuno recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo pacto, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal.

Ahora bien, es del caso apuntar que según los registros de este Órgano de Control, la vinculación por cuyo término reclama el interesado se extendió desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual es consistente con la copia del contrato remitida por el mencionado servicio, pudiéndose concluir que el cese se produjo por el vencimiento del plazo acordado, es decir, en esta última fecha, y no en la data que afirma el señor nombre reservado.

Finalmente, en lo que concierne a la denuncia de las irregularidades de que habría adolecido el nuevo acuerdo que se le ofreció firmar, es menester señalar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.

En mérito de lo expuesto, se rechazan las impugnaciones del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República