Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto no cesó dentro del plazo que esa normativa exige para ello
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro, bono ley 20305, requisitos, plazo, cese
- Cita
- Dictamen N° 35.717 de 2016
Texto íntegro
N° 35.717 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, docente de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, para consultar hasta cuándo puede acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que aún no cesa por encontrarse a la espera de obtener una indemnización por retiro.
Requerido su informe, la aludida corporación municipal manifiesta, que el recurrente no tiene derecho al beneficio que solicita, debido a que no cumple con los requisitos para ello.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales.
Asimismo, es del caso señalar, que el N° 5 del artículo 2°, así como el artículo 3°, ambos del citado texto legal, prescriben que para optar a dicha bonificación es preciso haberla solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 1 de mayo de 2013, por lo que a partir de esa fecha tenía 12 meses para cesar, sin embargo, aún es empleado de la aludida corporación municipal.
En consecuencia, el señor nombre reservado, no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto no puso término a sus labores en el plazo previsto para ello en la normativa expuesta.
Transcríbase a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República