Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 35.707 de 201616 may 2016

Sobre concesión del beneficio de rebaja del impuesto territorial contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.732, respecto de la interesada que indica

Fecha
16 de mayo de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 19880 art/7, ley 20732 art/1
Descriptores
impuesto territorial, beneficios, rebaja impuesto
Cita
Dictamen N° 35.707 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.707 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando porque el Servicio de Impuestos Internos no ha dado una respuesta oportuna a su solicitud de otorgamiento del beneficio de rebaja del impuesto territorial contemplado la ley N° 20.732, que presentó en el mes de octubre de 2015. Requerido, el aludido organismo informa que la demora en su respuesta se debió a que, en el caso de la recurrente, llevó a cabo un procedimiento de verificación del requisito de dominio de la propiedad, establecido en el N° 3, del artículo 1° del precitado texto legal. Agrega, que luego de haber constatado su cumplimiento, se determinó procedente la concesión del beneficio en comento, lo que se hará efectivo para el segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016, mediante el Rol de Reemplazos del primer semestre de 2016, “reemplazándose con vencimiento al 30.06.2016, las cuotas normales emitidas para los periodos del segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016 por dos cuotas de menor valor”. Finalmente, menciona que en caso de que la contribuyente haya pagado una o más cuotas a eliminar, podrá concurrir a la oficina competente de la Tesorería General de la República, a fin de solicitar la devolución de los saldos que tenga a su favor. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima que la situación de que se trata se encuentra superada. No obstante, es necesario hacer presente al aludido servicio que el proceso de verificación de los requisitos que establece la ley N° 20.732 no lo exime de observar los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República