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Derecho público chileno

DictamenN° 35.682 de 201613 may 2016

Se ajustó a derecho la no renovación de la contratación a plazo fijo de funcionario regido por la ley N° 19.378, que le fuera comunicada previamente, en atención al…

Fecha
13 de mayo de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/84 inc/3, ley 19378 art/4, ley 19378 art/14 inc/3, ley 19378 art/48 lt/c
Descriptores
Municipalidades, salud municipal, personal a contrata, contratación a plazo fijo, no renovación contrato
Cita
Dictamen N° 35.682 de 2016

Sumario

Se ajustó a derecho la no renovación de la contratación a plazo fijo de funcionario regido por la ley N° 19.378, que le fuera comunicada previamente, en atención al período durante el cual este prestó servicios

Texto íntegro

N° 35.682 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de La Granja, reclamando porque dicho ente edilicio le comunicó que no le renovaría su contratación a plazo fijo para el año 2016, en circunstancias que, según expone, su relación se regía por el Código del Trabajo desde el año 2008. Requerida de informe, la Municipalidad de La Granja señaló que el recurrente prestó servicios con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2014 y, que a contar del 1 de enero de 2015, lo hizo en virtud de una contratación a plazo fijo, conforme a las normas de la ley N° 19.378, la que no fue renovada para la anualidad siguiente. Como cuestión previa, resulta pertinente precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado fue contratado con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, a contar del 1 de agosto de 2008. Luego, por decreto alcaldicio N° 1.691, de 2014, la Municipalidad de La Granja aprobó la contratación a plazo fijo del recurrente entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del mismo año, con una jornada de 44 horas semanales, para desempeñarse en un establecimiento de atención primaria de salud, conforme a las normas de la citada ley N° 19.378. Siendo así, resulta dable colegir que con la designación ordenada por el aludido decreto N° 1.691, de 2014, se puso término a la relación laboral del peticionario regida por el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso tercero, de la ley N° 18.883, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 4° de la indicada ley N° 19.378, sin derecho a impetrar indemnización por años de servicios alguna, toda vez que su desvinculación operó por el solo ministerio de la ley, tal como, por lo demás, ha sido concluido por este Organismo Fiscalizador mediante los dictámenes N°s. 24.052, de 1997, y 45.763, de 1999. Precisado lo anterior, cumple con referirse a la decisión de la autoridad administrativa en orden a no renovar la contratación a plazo fijo del recurrente para el año 2016. Sobre el particular, el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, prevé en lo que interesa, que el personal contratado a plazo fijo es aquel designado para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por el vencimiento del plazo del contrato. Ahora bien, de la presentación efectuada por el recurrente con fecha 26 de diciembre de 2015, se desprende que la autoridad administrativa le comunicó la decisión de no renovar su contratación a plazo fijo para el año 2016, a lo menos, con anterioridad a dicha data. De esta manera, el vínculo laboral regido por la ley N° 19.378, que permaneció vigente solo por un año, terminó por el vencimiento del plazo del contrato. Siendo así, cabe concluir que, habida consideración al período durante el cual el recurrente prestó servicios en tal calidad para el ente edilicio, la Municipalidad de La Granja se ajustó a derecho al ejercer la facultad de no renovar la contratación a plazo fijo del señor nombre reservado para el año 2016, comunicándose previamente dicha decisión al interesado. En consecuencia, y en mérito de lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo del señor nombre reservado. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República