Exoneración de responsabilidad civil por daños a bien fiscal en procedimiento policial
- Fecha
- 16 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exonera, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 3.563 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor y al funcionario por los daños al bus fiscal y a un pantalón, al constatarse que no hubo culpa ni negligencia, pues los bienes se deterioraron por ataques de terceros durante el control de desórdenes.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 3.563 Fecha:16-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal AB-296, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deteriorios del pantalón que usaba el señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 25 de agosto de 2011, esos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en el citado móvil hasta la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con calle Matucana, en la comuna de Estación Central, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que un grupo de personas efectuaba en ese lugar, fueron atacados con objetos contundentes, piedras y pintura, resultando dañados tanto el bus como la prenda de vestir.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 33, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículo, ascendieron, en el caso del bus AB-296, a la suma de $21.420, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, en cuanto al aludido pantalón, se debe expresar, acorde con lo señalado en el oficio N° 16, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística, que debido a sus daños, fue dado de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el bus fiscal AB-296 y al señor nombre reservado, por los deterioros de su pantalón.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante