Cursa con alcances la resolución N° 65, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 4 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, alcances, concesión ruta, bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 35.629 de 2017
Texto íntegro
N° 35.629 Fecha: 04-X-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta”, a ejecutar por el sistema de concesiones.
No obstante lo anterior, es menester señalar respecto a lo regulado por el artículo 2.2.2.4 del pliego de condiciones, que la decisión de no enviar algún proyecto de puente o estructura vial a la aprobación de entidades del Ministerio de Obras Públicas –como el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad–, deberá ser debidamente fundada y en los casos en que proceda.
Asimismo, corresponde hacer presente que entiende –en relación a lo indicado en el artículo 2.4.3.1.3, estándar de servicio [ES 4 ], de las bases de licitación– que tanto las consideraciones contempladas en la Tabla N° 47 como el método de constatación referidos a la retrorreflexión nocturna de tachas, son sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el Manual de Carreteras, Volumen N° 8, en su tópico 8.602.20.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante