Traslado de funcionario de Carabineros de Chile no depende de su interés. Director Nacional de personal de esa entidad, deberá resolver la reposición que el afectado…
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/31, dto 625/64 INTER art/10
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, traslado, facultad autoridad
- Cita
- Dictamen N° 35.593 de 2016
Sumario
Traslado de funcionario de Carabineros de Chile no depende de su interés. Director Nacional de personal de esa entidad, deberá resolver la reposición que el afectado presentó en contra de dicha medida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.966 de 2019
- Aplica Dictamen N° 22.302 de 2018
- Aplica Dictamen N° 32.071 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.560 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.181 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.814 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.420 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.116 de 2014
- Aplica Dictamen N° 81.974 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.593 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por su destinación desde la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Cautín al Retén Hualpín, ambas unidades dependientes de la Prefectura Cautín.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el indicado traslado se conformaría con la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que sólo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquélla la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta procedencia.
En este sentido, es menester añadir, que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 81.974, de 2013 y 50.543, de 2015, manifestó que esa institución, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo.
Luego, en cuanto a que no fue resuelto el recurso de reposición que interpuso en contra de la medida de que se trata, cabe indicar, según lo informado por Carabineros de Chile, que tal impugnación habría sido rechazada por el Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, lo que no se ajustó a derecho.
Ello, pues, por una parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros, los traslados son dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal, en el caso de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que posee el interesado- y, por otra, que en la documentación tenida a la vista, no consta que se hubiese delegado en la aludida Jefatura de Departamento la facultad de resolver los recursos que los empleados deduzcan por sus destinaciones..
Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a que el Director Nacional de Personal se pronuncie sobre la referida reposición, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado.
En atención a lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse, por ahora, acerca del pago de la asignación por cambio de residencia que se reclama.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República