Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 35.574 de 20136 jun 2013

Cursa con alcances la resolución N° 106, de 2013, del Gobierno Regional del Biobío

Fecha
6 de junio de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 18575 art/8
Descriptores
Convenio, transferencia recursos
Cita
Dictamen N° 35.574 de 2013

Texto íntegro

N° 35.574 Fecha: 06-VI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 106, de 2013, del Gobierno Regional del Biobío, que aprueba un convenio de transferencia de recursos celebrado por esa entidad con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -en representación del Fondo de Administración Pesquero-, para la ejecución del programa que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las contrataciones que se financien con el ítem “Recursos Humanos” al que se refieren las cláusulas sexta y novena, numeral 9.1, letra g), del acuerdo de voluntades que se viene sancionando, deben ser únicamente las necesarias para el desarrollo y ejecución del proyecto de que se trata, no siendo procedente que los beneficiarios del mismo destinen estos caudales a solventar el personal propio de su funcionamiento habitual. Adicionalmente, cabe advertir que la ficha que el Gobierno Regional del Biobío debe confeccionar para la presentación del informe mensual de gastos por parte de la mencionada Subsecretaría, acorde con la aludida estipulación novena, numeral 9.1, deberá ceñirse al contenido descrito en dicho punto de la convención examinada. Finalmente, es pertinente indicar que no obstante haberse omitido estipular el plazo en que el señalado organismo regional se pronunciará sobre el contenido de los informes mensuales de gastos, trimestral de gestión y final que la individualizada entidad receptora le presente -regulados en la cláusula novena del señalado convenio-, aquel deberá proceder a su revisión con la debida diligencia y oportunidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus órganos el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.

nombre reservado

Contralor General de la República