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Derecho público chileno

DictamenN° 35.549 de 201613 may 2016

Situación del recurrente se encuentra superada, no obstante la tramitación de sus beneficios previsionales excedió el plazo de noventa días hábiles

Fecha
13 de mayo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 DEFEN art/190, dfl 1/97 DEFEN art/206, dfl 1/97 DEFEN art/208
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena
Cita
Dictamen N° 35.549 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.549 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, reclamando por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro.

Requeridos al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Comando de Personal de dicha institución castrense dieron cuenta de lo obrado dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo consignado, entre otros, en el dictamen N° 66.205, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, el primer pago de la pensión de retiro no puede exceder el plazo de noventa días hábiles contados desde el cese de funciones, época en que los exservidores dejan de percibir el sueldo de actividad, en armonía con lo previsto en el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el licenciamiento del recurrente se verificó el 30 de abril de 2015, y que mediante la resolución N° 1.289, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tomada razón el 3 de mayo de esta anualidad -cuya copia se remite al peticionario para su conocimiento-, se le concedió una pensión de retiro y una indemnización de desahucio, desde el 10 de septiembre de 2015, data del término del referido sueldo en actividad.

Siendo ello así, este Organismo Contralor cumple con manifestar que, no obstante encontrarse superada la situación previsional del señor nombre reservado, el anotado plazo no se cumplió, por lo que las instituciones intervinientes en dicha tramitación deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se continúen produciendo dilaciones como la de la especie.

Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República