Revisión de proceso calificatorio de funcionario de Carabineros incluido en Lista N° 2
- Fecha
- 16 de enero de 2013
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- revisión proceso calificatorio, carab
- Cita
- Dictamen N° 3.554 de 2013
Resumen
No procede revisar el proceso calificatorio, pues el funcionario fue ubicado en Lista N° 2 y el reclamo ante la Contraloría solo procede tras el retiro por Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar proceso calificatorio de funcionario de Carabineros de Chile, ubicado en lista N° 2, de satisfactorios
Texto íntegro
N° 3.554 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 2, de Satisfactorios.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar dicho examen siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la especie.
Lo anterior, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor nombre reservado fue incluido en la Lista N° 2, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante este Organismo de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante