Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 35.505 de 2016
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al establecerse que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 35.505 Fecha: 13-V-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-7006, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de noviembre de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el citado vehículo en la Avenida Antonio Varas, próximo a la intersección con la Avenida Sucre, en la comuna de Ñuñoa, por enfrentar luz roja del semáforo, fue chocado en la parte posterior por un automóvil particular, resolviendo el 2° Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2014, condenar a la conductora de ese último vehículo, como responsable del aludido accidente.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 154, de 2013, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados, ascenderían a la suma de $748.366, siendo el móvil A-7006 reparado, como consta del certificado N° 64, de 2015, de la misma unidad.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal A-7006.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República