Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 35.485 de 2016
Texto íntegro
N° 35.485 Fecha: 13-V-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales C-6313 y J-6378, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de agosto de 2013, el señor nombre reservado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en la camioneta fiscal C-6313 por calle Muñoz Gamero, y al ingresar a la intersección con la Avenida Recoleta, en la comuna de igual nombre, fue colisionado por un automóvil particular, producto de lo cual chocó al otro vehículo fiscal -manejado por el señor nombre reservado-, que participaba del mismo procedimiento, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Recoleta, en su sentencia de 17 de octubre de 2013, no condenar a ninguno de los conductores como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 598, de 2014, del Departamento de Apoyo Logístico, ascendieron a la suma total de $3.833.704, siendo ambos móviles reparados.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños causados en los vehículos fiscales C-6313 y J-6378.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República