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Derecho público chileno

DictamenN° 35.425 de 20155 may 2015

Cálculo de pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile

Fecha
5 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/94 lt/b
Descriptores
Seguridad Social, pensión de retiro Dipreca
Cita
Dictamen N° 35.425 de 2015

Resumen

No procede reliquidar la pensión, pues se calculó correctamente conforme a la normativa aplicable, fijada sobre la remuneración imponible de enero de 1982 y no sobre la última renta de actividad.

Sumario de la Contraloría

Pensión de exfuncionario de Carabineros de Chile se calculó en conformidad con la normativa que la rige

Texto íntegro

N 35.425 Fecha: 05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, la que, a su juicio, debería ser reliquidada incorporando las asignaciones que indica. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones del aludido organismo policial, junto con remitir el expediente del recurrente, manifiesta que el beneficio en cuestión se determinó de acuerdo con la normativa aplicable, opinión que es compartida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 958, de 2005, del mencionado departamento, se concedió al interesado una jubilación en base a 21/30 avos más 3/12 avos de la renta asignada al grado 14°/12°, incrementada en un 28% de 7 trienios, 35% de sobresueldo, 10% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, por un monto mensual de $ 355.564, a contar del 6 de marzo de 2006, de conformidad con la letra b) del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que la prestación conferida al reclamante se encuentra correctamente calculada y reajustada, debiendo puntualizarse que, en virtud de lo previsto en la letra b) del citado artículo 94, se fijó en base a la remuneración imponible al mes de enero de 1982 y no respecto de su última renta de actividad imponible, la que incluía los estipendios que reclama. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible colegir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación en los términos impetrados. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Departamento de Pensiones de esa institución policial, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante