Bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386 para exfuncionario de Gendarmería que la solicitó en servicio
- Fecha
- 3 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 15386 art/19, dto 163/64 traps art/1, dto 163/64 traps art/2 ley 15386 art/19, ley 15386 art/20
- Descriptores
- bonificación, solicitud, servicio activo
- Cita
- Dictamen N° 354 de 2014
Resumen
La Dirección de Previsión de Carabineros debe pagar el beneficio, pues el recurrente lo requirió mientras aún estaba en actividad, cumpliendo el requisito de estar en servicio al momento de solicitarlo.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Gendarmería de Chile, que solicitó la bonificación establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, encontrándose en servicio, tiene derecho a ella
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.888 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.661 de 2013
- Aplica Dictamen N° 80.506 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 354 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar, por las razones que expone, que no se le concedió la bonificación contemplada en la ley N° 15.386, no obstante que, en su opinión, cumpliría con los requisitos fijados para su percepción.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado, con fecha 29 de marzo de 2012 -cuando aún tenía la calidad de empleado-, solicitó el aludido beneficio, por lo que reuniría las exigencias habilitantes para gozar de él.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló que rechazó la petición del recurrente, por haber sido presentada con posterioridad al cese de aquél.
Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo previsto en el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, que el imponente que pueda percibir pensión de retiro íntegra y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente su sueldo, con una bonificación en la forma que se detalla en este precepto.
Luego, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento en examen, será de cargo de la respectiva Caja de Previsión, el que se otorgará a requerimiento del interesado.
En este sentido, resulta útil destacar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 80.506, de 2010 y 21.661, de 2013, precisó que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro, pero no al jubilado.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada institución previsional recibió, el día 29 de marzo de 2012, la solicitud del señor nombre reservado para disfrutar del estipendio en estudio, data en la cual éste todavía se encontraba en servicio en Gendarmería de Chile, considerando que su retiro se produjo con fecha 1 de abril de esa misma anualidad, cumpliendo, entonces, con la exigencia de estar en actividad al momento de requerir el entero de la bonificación de que se trata.
En consecuencia, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del peticionario, pagándole el beneficio reclamado.
Transcríbase al señor nombre reservado, a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República