Sobre término anticipado de designación a contrata
- Fecha
- 3 de junio de 2011
- Descriptores
- contrata, término anticipado, necesidad de los servicios, notificación total trámite
- Cita
- Dictamen N° 35.391 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.391 Fecha : 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a disponer el término anticipado de su contratación como administrativa, asimilada al grado 17 de la E.U.S., de la Planta de Gendarmería de Chile, atendido que no le fueron comunicados los motivos que fundamentaron dicha determinación.
Requerido su informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que la medida que se impugna se ajustó a derecho, y acompañó la documentación relativa al caso.
Sobre el particular, cabe indicar, en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria fue designada en el indicado empleo mediante la resolución N° 1.545, de 2010, por el lapso comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de dicho año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo esas labores prorrogadas, a través de la resolución exenta N° 5.809, de 2010, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Aparece, asimismo, que por resolución N° 189, de 2011, se puso término a sus funciones, a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, del cual se tomó razón el 17 de marzo de igual anualidad.
Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso.
Siendo ello así, no cabe sino concluir que el término de funciones que se reclama, se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, por lo que se debe desestimar la presentación de la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante