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Derecho público chileno

DictamenN° 35.378 de 20113 jun 2011

Título de kinesiólogo de la Universidad del Mar habilita para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en el Ejército…

Fecha
3 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dfl 1/2005 educa, dl 3551/80, ley 15076 ley 20370
Descriptores
kinesiólogo Universidad del Mar
Cita
Dictamen N° 35.378 de 2011

Sumario

Título de kinesiólogo de la Universidad del Mar habilita para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en el Ejército de Chile, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales

Texto íntegro

N° 35.378 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Kinesiólogo otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Kinesiología con una duración de diez semestres, conducente el grado académico de Licenciado en Kinesiología y el título profesional de Kinesiólogo, diploma que, conforme a lo señalado posee el carácter por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente, respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Kinesiólogo, otorgado por la Universidad del Mar, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante