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Derecho público chileno

DictamenN° 35.377 de 20113 jun 2011

Título profesional de ingeniero de ejecución en administración del Instituto Profesional DUOC UC habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo…

Fecha
3 de junio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/a, dfl 1/97art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa dl 3551/80, ley 15076
Descriptores
ingeniero en ejecución en administración DUOC
Cita
Dictamen N° 35.377 de 2011

Sumario

Título profesional de ingeniero de ejecución en administración del Instituto Profesional DUOC UC habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.377 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Enseguida, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 46.023, de 2005, cuya copia se acompaña, ha manifestado que el título por el que se consulta reviste el carácter de profesional y la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de este origen, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios.

A su turno, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, conferido por el Instituto Profesional DUOC-UC, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante