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Derecho público chileno

DictamenN° 3.537 de 201316 ene 2013

Procede traspaso de cotizaciones a Caja de Previsión de la Defensa Nacional de pensionado que reingresa a Astilleros

Fecha
16 de enero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/10
Descriptores
trabajador asmar, traspaso cotizaciones, capredena afp
Cita
Dictamen N° 3.537 de 2013

Resumen

Procede el traspaso, pues el pensionado que vuelve al servicio en entidades dependientes del Ministerio de Defensa debe seguir afecto a dicho régimen previsional conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sumario de la Contraloría

Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada enteradas en una administradora de fondos de pensiones

Texto íntegro

N° 3.537 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado , pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 684, de 1 de junio de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 27 de octubre del mismo año, efectuándosele imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones hasta la fecha, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo ese organismo de previsión regularizar la situación previsional de éste en los términos anotados.

Finalmente, cabe agregar que en lo sucesivo las imposiciones por los desempeños del señor nombre reservado en esa entidad, deberán ser enteradas en la indicada institución previsional de la Defensa Nacional.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante