Cursa con alcance la resolución N° 1, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
- Fecha
- 29 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, Ley 19880 art/7
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, obras públicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 3.532 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.595 de 2017
- Aplica Dictamen N° 2.238 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.139 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.532 Fecha: 29-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Obras de rectificación de cauce y defensa fluvial en el estero Riecillo, localidad de Riecillo, comuna de Los Andes, región de Valparaíso”, pero cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el acta de recepción única data del 23 de octubre de 2014.
Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139; 88.518; 2.238 y 37.595, de 2014, 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Por tanto, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación