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Derecho público chileno

DictamenN° 35.212 de 201420 may 2014

Reclamo por ubicación en Escalafón de Mérito y proceso calificatorio en Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Fecha
20 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 33/79 relac art/15 lt/a
Descriptores
escalafón de mérito, confección, ubicación funcionario
Cita
Dictamen N° 35.212 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo, pues los funcionarios ubicados sobre el recurrente tienen mejor nota y no se aportaron antecedentes que desvirtúen su posición; los aspectos de mérito del proceso calificatorio no son revisables por la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

Se desestima reclamo de funcionario en contra de su ubicación en el Escalafón de Mérito, por cuanto no se aportan antecedentes que lo funden

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.212 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar, por las razones que indica, de su ubicación en el Escalafón de Mérito del año 2014.

A su vez, los señores nombre reservado y nombre reservado, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la citada subsecretaría, en apoyo al señor nombre reservado, han alegado ante este Órgano Fiscalizador por la situación previamente descrita, y también en contra del proceso calificatorio 2012-2013 de dicho empleado.

En su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que el lugar que ocupa el señor nombre reservado en el mencionado escalafón, se encuentra ajustado a la normativa vigente.

Al respecto, es menester tener presente, acerca de la confección del Escalafón de la Planta del servicio de que se trata, que la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, indica que dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultante, los que se determinarán considerando en un 50% la última calificación y en el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado.

En la especie, cabe señalar que de los documentos que adjunta la autoridad, se advierte que todos aquellos empleados situados por sobre el interesado en el escalafón de mérito, tienen mejor nota que éste último, siendo dable agregar que los peticionarios no han aportado ningún antecedente que permita desvirtuar la cuestionada posición en el mencionado listado, razón por la cual se rechaza esta alegación.

A su vez, en lo que atañe a la presentación de los señores nombre reservado y nombre reservado, se aprecia que no acompaña un poder que los faculte para representar al señor nombre reservado. Sin perjuicio de ello, en relación al reclamo por ellos planteado, esto es, que las notas asignadas al afectado en la etapa de precalificación no se condicen con el ejercicio de sus tareas, cumple con manifestar que ello no importa una alegación sobre la existencia de vicios concretos en el proceso calificatorio, sino que con aspectos de mérito, materia que es de competencia de las autoridades evaluadoras, de modo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora su revisión, tal como se ha declarado en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen.

Transcríbase a los señores nombre reservado, nombre reservado y a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República