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Derecho público chileno

DictamenN° 35.196 de 20112 jun 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, de ex trabajador de la empresa Fiat Chile S.A., exonerado político

Fecha
2 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 9234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27
Descriptores
pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 35.196 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.196 Fecha: 2-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora nombre reservado, Coordinadora Poblacional del Diputado Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a don nombre reservado, ex trabajador de la empresa Fiat Chile S.A., exonerado político.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe señalar, que por medio del decreto exento N° 56, de 1999, modificado, entre otros, por el decreto exento N° 1.546, de 2003, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 120.066.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Enseguida, es dable advertir que, a través del dictamen N° 44.186, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, se informó al interesado que la jubilación no contributiva que lo favorece fue bien determinada, sobre la base del grado 9 de la E.U.S., al que fuera correctamente asimilado, a marzo de 1990, en conformidad con lo establecido en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ese texto legal.

En consecuencia, como en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes distintos a los ya analizados, junto con ratificar el aludido oficio N° 44.186, de 2007, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor nombre reservado, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

Finalmente, debe advertirse que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser tenido en cuenta al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante