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Derecho público chileno

DictamenN° 35.161 de 20135 jun 2013

Permiso sin goce de remuneraciones y ausencia sin certeza de su aceptación

Fecha
5 de junio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/108
Descriptores
permiso sin goce de remuneraciones, autorización previa
Cita
Dictamen N° 35.161 de 2013

Resumen

No se observa arbitrariedad ni ilegalidad en la denegación del permiso, pues la funcionaria debía confirmar su aceptación antes de ausentarse y solo tenía una simple expectativa.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria debió confirmar que su solicitud de permiso sin goce de remuneraciones fue aceptada antes de ausentarse

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.161 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, denunciando que ese servicio, de forma irregular, le denegó un permiso sin goce de remuneraciones, de lo cual sólo tuvo conocimiento con posterioridad al ejercicio de tal derecho.

Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que actuó conforme a las normas que regulan la materia.

Sobre el particular, conviene recordar que según lo prescrito en el artículo 108 de la ley N° 18.834, la citada prerrogativa permite la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se indican, correspondiendo al jefe superior de la misma concederlos o denegarlos discrecionalmente.

En este contexto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.314, de 2001, y 19.444, de 2011, de este origen, ha señalado que es facultad privativa de la autoridad pronunciarse acerca de la procedencia de acceder o no a la petición de un permiso, con o sin goce de remuneraciones, de un empleado, actuando, por cierto, con debido apego al principio de racionalidad.

Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 39.763, de 2011, en tanto no se otorgue la aludida franquicia, el servidor sólo tiene una simple expectativa, debiendo, por ello, antes de ausentarse, consultar el destino de su solicitud.

Ahora bien, en la situación de la especie, aunque la requirente asegura haber preguntado en reiteradas ocasiones por el resultado de la referida petición, en los documentos adjuntos no se advierte que haya habido una respuesta positiva en tal sentido, por lo que la señora nombre reservado no pudo faltar a sus funciones sin tener certeza de la correspondiente aceptación.

En consecuencia, esta Entidad de Control no observa arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión del servicio en relación al permiso en cuestión.

Por otra parte, en cuanto a que posteriormente habría sido presionada para que presentara su renuncia, se debe manifestar que, mediante el decreto N° 2.540, de 2012, de la mencionada casa de estudios, tomado razón el 24 de septiembre de ese año, fue aceptada la dimisión de la señora nombre reservado, sin que, con ocasión de dicho control de legalidad, se advirtiera la referida presión, como tampoco, en esta oportunidad, se acompaña algún antecedente en tal sentido.

nombre reservado

Contralor General de la República