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Derecho público chileno

DictamenN° 35.152 de 20135 jun 2013

Cómputo del plazo de 12 meses para el bono de la ley N° 20.305

Fecha
5 de junio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, cci art/48
Descriptores
bono post laboral, desvinculación del servicio, cómputo del plazo
Cita
Dictamen N° 35.152 de 2013

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma que el plazo se computa en meses de año calendario, conforme al artículo 48 del Código Civil, y no en días hábiles como pretendía la recurrente.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama, relativo al cómputo del plazo de 12 meses para hacer efectivo el cese contemplado en la ley N° 20.305

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.152 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, doña nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama, el que desestimó la procedencia del bono de la ley N° 20.305 en el caso de la afectada, y que se refirió, en lo que interesa, a la forma de computar el plazo de 12 meses para desvincularse del servicio, establecido en dicha normativa, el cual, según la peticionaria, debiera calcularse de acuerdo al artículo 25 de la ley N° 19.880, es decir contabilizando solamente días hábiles.

Previamente, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y reparticiones públicas que menciona, entre ellos, los servicios de salud.

Enseguida, se debe manifestar que, para acceder al beneficio en estudio, el artículo 2° de esa preceptiva requiere, en su numeral 4, tener 60 años en el caso de las mujeres. Asimismo, en lo que importa, el N° 5 exige cesar dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada en el número anterior.

Luego, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Ente de Control, la señora nombre reservado cumplió 60 años el 15 de mayo de 2009, y cesó recién a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, extemporáneamente, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama.

Ahora bien, en cuanto a la alegación sobre el cómputo del plazo efectuada por la ocurrente, es menester hacer presente que el criterio aplicado en el oficio cuya reconsideración se pide, no ha sufrido alteraciones, en el sentido que el lapso de 12 meses prescrito en la ley N° 20.305, se encuentra contemplado, como su tenor lo indica, en meses de año calendario y no en días.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los oficios N os 47.577, de 2007, 77.824, de 2010 y 17.921, de 2012, ha establecido que, cuando el legislador ha otorgado un beneficio que debe ejercerse dentro de los doce meses siguientes a una data establecida -como acontece en el caso en análisis-, para la determinación del vencimiento de dicho término, es necesario, en virtud de las normas sobre hermenéutica legal, recurrir a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, con arreglo al cual todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, se entenderá que han de ser completos, y correrán, además, hasta la medianoche del último día de aquél.

Agrega esa disposición que el “primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses”.

Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso desestimar la solicitud de reconsideración de la especie y confirmar el criterio sustentado en el dictamen N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama.

nombre reservado

Contralor General de la República