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Derecho público chileno

DictamenN° 3.502 de 201415 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
15 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 3.502 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al minibús fiscal, al establecerse que la causa del accidente fue la maniobra de un bus del Transantiago, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 3.502 Fecha: 15-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al minibus fiscal CVSF-77, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 20 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado minibus por Avenida 5 de Abril, y al llegar a la intersección con Avenida Los Pajaritos, en la comuna de Maipú, un bus del transantiago, que efectuó una maniobra de viraje a la derecha, ingresó con parte de su estructura a la pista de circulación del móvil policial, colisionándolo por roce, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en el oficio N° 25, de 2013, estableció como causa del accidente, realizándose la denuncia al Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 90, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.224.525, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el minibus fiscal CVSF-77; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante