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Derecho público chileno

DictamenN° 35.006 de 20092 jul 2009

Término de contrato a honorarios por cumplimiento del plazo convenido en universidad estatal

Fecha
2 de julio de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/11, DFL 29/2004 hacie
Descriptores
Término contrato honorarios, Umced
Cita
Dictamen N° 35.006 de 2009

Resumen

Se ajusta a derecho el cese, pues el contrato a honorarios rigió hasta el plazo estipulado y la autoridad no está obligada a recontratar ni corresponde ponderar sus razones.

Sumario de la Contraloría

Se ajusta a derecho término de contrato a honorarios por cumplimiento de plazo estipulado en el citado contrato

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.006 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesor del Departamento de Biología, de la Facultad de Ciencias Básicas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a no renovar su contrato a honorarios, lo que considera una medida arbitraria e ilegal.

Sobre el particular, cabe anotar que, según consta de los antecedentes acompañados y de lo informado por la citada Casa de Estudios Superiores, el recurrente fue contratado a honorarios durante los años 2004 al 2006, para cumplir funciones docentes en el Departamento de Biología de la mencionada Institución.

Enseguida, cumple informar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha señalado en los dictámenes N° 6.126, de 2001, y 14.058, de 2009, entre otros, que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo.

Ahora bien, y en relación a lo expresado por el reclamante referente a que no existen motivos que fundamenten el término de sus servicios, es dable indicar que en la cláusula cuarta del respectivo instrumento contractual, aparece que éste rigió desde el 1° de marzo de 2006 y hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, lo que demuestra que su cese de labores se produjo por el vencimiento del plazo convenido.

En este contexto, es útil manifestar que el dictamen N° 3.554, de 2004, de esta Entidad Contralora, ha concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos.

Por consiguiente, de todo lo expuesto se desprende que el término de servicios tuvo lugar por el cumplimiento del plazo estipulado en el antedicho contrato, sin que se requiera de ninguna otra formalidad, ajustándose a derecho la decisión de la aludida superioridad.