Sobre exoneración de responsabilidad civil conforme lo dispuesto en art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 1 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- daño vehículo fiscal, exoneración, responsabilidad administrativa, hecho de la naturaleza, carab
- Cita
- Dictamen N° 34.934 de 2011
Texto íntegro
N° 34.934 Fecha: 1-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales RP-1739 y Z-2959, de cargo de la 2 a Comisaría San Felipe, bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de julio de 2010, debido a un frente de mal tiempo que afectaba la zona central del país, se produjo el desplome de un árbol ubicado a un costado del patio de estacionamiento de vehículos de la referida unidad policial, el cual cayó sobre los referidos móviles fiscales, ocasionándoles diversos daños.
La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los certificados N os 376 y 433, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 79 a 81 y 89 a 91 de autos, respectivamente, ascendió a la suma de $75.000, en el caso del RP-1739, y al monto de $2.008.965, tratándose del Z-2959, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1739 y Z-2959, respectivamente.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante