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Derecho público chileno

DictamenN° 34.932 de 201419 may 2014

Comisión de servicios en contrata y denuncia de acoso laboral en Carabineros de Chile

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
Carab, exfuncionaria, remuneraciones, potestad sancionatoria
Cita
Dictamen N° 34.932 de 2014

Resumen

La comisión de servicios no modifica la contrata, por lo que no procede el pago reclamado; y la denuncia de acoso se investiga mediante el proceso disciplinario que Carabineros dispuso.

Sumario de la Contraloría

Comisión de servicios no constituye una modificación de la contrata. Denuncia de acoso laboral es investigada a través de un proceso disciplinario

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.932 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando que, a su juicio, se habría modificado su contrata sin que se le hubiesen pagado las pertinentes remuneraciones.

Requerida al efecto, esa entidad manifestó que durante la permanencia de la recurrente, no se realizó ningún cambio a las condiciones laborales de ella, la que se encontraba designada en calidad de contrata, conforme con lo previsto en el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución.

En primer término, cabe anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por la interesada, consta que a su respecto se dispuso una comisión de servicios entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre de 2013, decisión que, a diferencia de lo que, al parecer entiende la peticionaria, no constituyó una modificación de su designación, sino que, por el contrario, el desempeño de aquélla, según lo establecido en el artículo 29 de la citada orden general, era una de sus obligaciones.

En este contexto, acerca de los estipendios que se le adeudarían por la supuesta alteración de su contrata, es dable indicar que lo planteado no es efectivo, toda vez que, como ya se expresó, en el caso de la ocurrente no se verificó un cambio en sus condiciones laborales, por la circunstancia de cumplir la referida comisión de servicios, de modo que carece del derecho que reclama.

Finalmente, en cuanto al eventual acoso laboral que alega, es menester observar que ella no señala cuáles son los hechos que lo constituirían ni acompaña antecedentes que sustenten su afirmación, lo que impide pronunciarse sobre la materia, debiendo añadirse, en armonía con el criterio contenido en el oficio N o 62.216, de 2013, de este origen, entre otros, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si esas situaciones ameritan aplicar una medida disciplinaria, ordenando la instrucción del respectivo proceso sumarial, lo que consta haber sucedido, pues Carabineros de Chile informó que dispuso la realización de una indagación para esclarecer la denuncia formulada por la señora nombre reservado.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República