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Derecho público chileno

DictamenN° 34.930 de 201419 may 2014

Asignación universitaria de productividad y horas extraordinarias en la Universidad de Chile

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
UChile, exfuncionario, asignación universitaria
Cita
Dictamen N° 34.930 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho fijar la asignación en un monto inferior al pretendido, pues compete al rector determinar la cantidad a conceder; y las labores extraordinarias ya fueron enteradas.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al rector de la Universidad de Chile establecer el monto a conceder por concepto de la asignación universitaria de productividad. Labores extraordinarias reclamadas ya fueron enteradas al recurrente

Texto íntegro

N° 34.930 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Universidad de Chile, reclamando porque ese organismo no le habría pagado un bono, por la suma que indica, ni las horas extraordinarias que realizó mientras trabajó en esa institución.

Requerido su informe, esa entidad de educación superior manifestó, en síntesis, que la bonificación pretendida por el peticionario corresponde a la asignación universitaria de productividad, la que le será enterada, aunque en una cantidad inferior a la señalada por aquél, agregando que las labores de sobretiempo adeudadas, ya fueron retribuidas.

Sobre el particular, es menester considerar que el pago del estipendio que expresa, fue establecido mediante el decreto universitario N° 235, de 1987, de esa casa de estudios, en favor de los académicos y funcionarios de aquellas unidades que generen ingresos propios, precisando que recae en su rector la atribución de concederlo, fijar el período de su vigencia y el monto respectivo.

De lo anterior, se desprende que compete a la superioridad de ese centro de enseñanza, determinar la cantidad específica a otorgar a cada empleado por concepto del emolumento en análisis, por lo que la actuación de esa institución, en orden a entregar al recurrente dicho beneficio, en una suma inferior a la pretendida por aquél, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto al pago de los trabajos extraordinarios adeudados, cabe señalar que el mencionado establecimiento ha acompañado comprobantes que acreditan su entero, por lo que este Órgano Superior de Control entiende que este punto del reclamo se encuentra actualmente solucionado.

Transcríbase a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República