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Derecho público chileno

DictamenN° 34.928 de 201419 may 2014

Diploma de matrona de la Universidad Mayor y asignación de especialidad y sobresueldo por título profesional

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
título profesional, asignación de especialidad
Cita
Dictamen N° 34.928 de 2014

Resumen

Procede concluir que dicho diploma permite acceder a ambos beneficios, por cuanto la División de Educación Superior del Ministerio de Educación informó que posee el carácter de profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de matrona otorgado por la Universidad Mayor, permite percibir asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 34.928 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Matrona, otorgado por la Universidad Mayor en el año 2010, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que aquel posee el carácter de profesional.

Al respecto, cabe recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de acuerdo al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata.

Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República