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Derecho público chileno

DictamenN° 34.927 de 20111 jun 2011

Destinación de profesional de la educación y menoscabo en asignaciones de desempeño

Fecha
1 de junio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 19070 art/42, ley 19070 art/22
Descriptores
Destinación profesional educación, causales, asignaciones, clase establecimiento
Cita
Dictamen N° 34.927 de 2011

Resumen

Se desestima la reclamación, pues no constituye menoscabo que la destinación afecte asignaciones ligadas al establecimiento, y el traslado se originó en la reorganización del departamento de educación municipal.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia de destinación de profesional de la educación

Texto íntegro

N° 34.927 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando en contra de la destinación ordenada por la entidad edilicia a su respecto, desde el Complejo Educacional nombre reservado al Instituto Estados Americanos, por cuanto no se ajustaría a la preceptiva jurídica que regula la materia.

Requerido su informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 124, de 2011, -cuya fotocopia se remite al interesado para su conocimiento-, manifestando, por las consideraciones que expresa, que la medida de traslado del recurrente da cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Contralor se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en los dictámenes N°s. 9.161, de 2003, y 35.489, de 2006, -cuyas fotocopias, asimismo, se envían al recurrente-, en los cuales se concluye, en síntesis, que no constituye menoscabo al tenor de la anotada disposición legal, la circunstancia que una destinación afecte la percepción de la asignación de desempeño en condiciones difíciles y de la bonificación por desempeño de excelencia -a las cuales alude el interesado-, por cuanto se trata de estipendios que corresponden a los docentes, en atención al establecimiento educacional en que ejercen sus funciones.

Además, atendido lo expresado por el peticionario, en el sentido que la destinación no sería a consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 del referido texto legal y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, como lo exige el aludido artículo 42, cabe precisar que aquel precepto contempla entre las causales que autorizan la adecuación de la dotación docente, la reorganización de la entidad de administración educacional, situación que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aconteció en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Lo Barnechea y dio lugar al traslado que se cuestiona.

Por consiguiente, se desestima la reclamación deducida por el señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante