Desahucio de ex funcionario municipal regido por la ley N° 11.219
- Fecha
- 29 de junio de 2010
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/102, ley 11219 art/46, dl 3501/80 art/1 inc/3 ley 17322
- Descriptores
- desahucio
- Cita
- Dictamen N° 34.913 de 2010
Resumen
Se rechaza el pago del desahucio del DFL N° 338, de 1960, por no haberse regido el desempeño por ese texto; el requerimiento debe formularse ante el Instituto de Previsión Social conforme a la ley N° 11.219.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de desahucio
Texto íntegro
N° 34.913 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona que indica para solicitar el pago del Desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Administrativo Grado 12° de la Escala de Sueldos Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Concepción.
Al respecto, cumple manifestar que según los antecedentes que registra este Organismo Fiscalizador, el tiempo por el cual el interesado solicita el beneficio, corresponde a servicios prestados entre el 24 de septiembre de 1960 y el 7 marzo de 2010, como funcionario de la citada Municipalidad, desempeño éste que no se rigió, en materia de desahucio, por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no siendo posible entonces, para este personal, reconocerle el derecho a percibir el beneficio contemplado en los artículos 102 y siguientes de este texto legal, por lo que dicho requerimiento debe ser efectuado en el Instituto de Previsión Social, en quien recae la facultad de verificar si al señor nombre reservado, le asiste derecho al beneficio que reclama regulado por la ley N° 11.219.
Ahora bien, el artículo 46 de la citada ley, dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, que no sea la destitución, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo.
Por otra parte, el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio, deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322.
nombre reservado
Contralor General de la República