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Derecho público chileno

DictamenN° 34.906 de 201419 may 2014

Procedimiento administrativo del artículo 10 de la ley N° 18.918 ante cambio de Director del SII

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18918 art/10, ley 18910 art/9
Descriptores
Senado, Contraloría General, procedimiento por incumplimiento, informe requerido
Cita
Dictamen N° 34.906 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de iniciar el procedimiento administrativo solicitado, porque al estar el servicio a cargo de un nuevo Director debe requerirse primero la información a esa autoridad conforme al artículo 9° de la ley N° 18.918.

Sumario de la Contraloría

Sobre oficio N° 271/SEC/14, de 2014, del Senado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.906 Fecha: 19-V-2014 Mediante el documento del rubro, la Señora Presidenta del Senado ha remitido una presentación del Senador Pedro Araya Guerrero, a través de la cual solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Director del Servicio de Impuestos Internos, no ha remitido la información que acorde con el artículo 9° de esa ley le fue solicitada, mediante oficio N o 12.480, de 19 de agosto de 2013, y reiterado por oficio N° 13.887, de 20 de diciembre de 2013, ambos de la Cámara de Diputados, en relación con la procedencia de la exención de pago del IVA respecto de los servicios prestados a empresas privadas por parte del “Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales, IDIEM, de la Universidad de Chile”.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que actualmente el citado servicio se encuentra a cargo de un nuevo Director, motivo por el cual -y tal como se ha expresado en los Dictámenes N os 20.544, de 2003, 24.263, de 2005, 61.329, de 2008, y 18.065, de 2010, de este Organismo Contralor- para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 10°, es necesario que se solicite la información requerida a la autoridad recientemente nombrada, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal fin en el artículo 9° de la misma ley N° 18.918, cuyo eventual incumplimiento habilitaría a esta Entidad de Control para que, a petición de esa misma institución, inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de la nueva autoridad.

En consecuencia, y en mérito de lo expresado, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado en la especie.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República