Procedimiento administrativo del artículo 10 de la ley N° 18.918 ante cambio de Director del SII
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18918 art/10, ley 18910 art/9
- Descriptores
- Senado, Contraloría General, procedimiento por incumplimiento, informe requerido
- Cita
- Dictamen N° 34.906 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de iniciar el procedimiento administrativo solicitado, porque al estar el servicio a cargo de un nuevo Director debe requerirse primero la información a esa autoridad conforme al artículo 9° de la ley N° 18.918.
Sumario de la Contraloría
Sobre oficio N° 271/SEC/14, de 2014, del Senado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° IN29 de 2026
- Aplica Dictamen N° 68.630 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.065 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.906 Fecha: 19-V-2014 Mediante el documento del rubro, la Señora Presidenta del Senado ha remitido una presentación del Senador Pedro Araya Guerrero, a través de la cual solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Director del Servicio de Impuestos Internos, no ha remitido la información que acorde con el artículo 9° de esa ley le fue solicitada, mediante oficio N o 12.480, de 19 de agosto de 2013, y reiterado por oficio N° 13.887, de 20 de diciembre de 2013, ambos de la Cámara de Diputados, en relación con la procedencia de la exención de pago del IVA respecto de los servicios prestados a empresas privadas por parte del “Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales, IDIEM, de la Universidad de Chile”.
Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que actualmente el citado servicio se encuentra a cargo de un nuevo Director, motivo por el cual -y tal como se ha expresado en los Dictámenes N os 20.544, de 2003, 24.263, de 2005, 61.329, de 2008, y 18.065, de 2010, de este Organismo Contralor- para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 10°, es necesario que se solicite la información requerida a la autoridad recientemente nombrada, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal fin en el artículo 9° de la misma ley N° 18.918, cuyo eventual incumplimiento habilitaría a esta Entidad de Control para que, a petición de esa misma institución, inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de la nueva autoridad.
En consecuencia, y en mérito de lo expresado, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado en la especie.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República