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Derecho público chileno

DictamenN° 34.903 de 201419 may 2014

Destinación de funcionaria de planta dispuesta por director de hospital con facultades delegadas

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dfl 1/2005 SALUD art/22 inc/1, dfl 1/2005 SALUD art/23 lt/g, ley 18834 art/73, ley 18575 art/41
Descriptores
destinación funcionaria, delegación facultad
Cita
Dictamen N° 34.903 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo: la destinación se ajustó a derecho porque fue dispuesta mediante acto administrativo del director del hospital, en ejercicio de las atribuciones que le delegó el director del servicio de salud.

Sumario de la Contraloría

Destinación de la recurrente fue dispuesta por el director del hospital que indica, en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas y mediante el correspondiente acto administrativo

Texto íntegro

N° 34.903 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria titular de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por la destinación de que ha sido objeto, desde la unidad de urgencia a la de pediatría, ambas del Hospital San Luis de Buin, ya que a su juicio esa medida resulta irregular y arbitraria, pues no se habría formalizado mediante el correspondiente acto administrativo, y porque fue dispuesta por el director de este último organismo, quien no tendría atribuciones para ello. Requerido su informe, el referido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que considerando las necesidades del aludido centro asistencial y el ausentismo crítico de la recurrente, se acordó destinarla desde el 1 de noviembre de 2013, a la indicada unidad de pediatría del mencionado hospital, conservando la asignación de turno correspondiente, lo que se materializó por medio de la resolución exenta N° 708, de 2013, del director de dicho establecimiento de salud. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo expresado en el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior de éste, al que, conforme a lo prescrito en la letra g) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, le corresponde designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a la superioridad de un organismo descentralizado, entre las que, por cierto, se encuentra la de destinar a los servidores del respectivo organismo, conforme a lo ordenado en el artículo 73 de la ley N° 18.834. En este contexto, es menester indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 41 de la ley N° 18.575, el ejercicio de las facultades propias puede ser delegado en funcionarios de la dependencia del delegante. Pues bien, en la especie, consta que mediante la resolución exenta N° 1.502, de 1998, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el referido jefe de servicio delegó en el Director del Hospital San Luis de Buin, entre otras, la facultad para efectuar las destinaciones del personal dentro del establecimiento o sus dependencias, atribución que se ejerció en la especie mediante la indicada resolución exenta N° 708, de 2013. En consecuencia, es dable concluir que no se advierten irregularidades en la destinación de la peticionaria, ya que fue dispuesta mediante un acto administrativo emitido por la autoridad correspondiente, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República