Potestad reglamentaria en materia sanitaria: modificación del reglamento de farmacias
- Fecha
- 2 de julio de 2009
- Fuentes legales
- Dto 466/84 Salud, Pol art/32 Num/6, Dto 100/2005 Sepre CSA art/94, CSA art/1, dfl 725/67 salud
- Descriptores
- reglamento farmacias
- Cita
- Dictamen N° 34.833 de 2009
Resumen
Se devuelve sin tramitar el decreto que modificaba el reglamento de farmacias, por exceder la potestad reglamentaria, al no referirse a las normas de carácter sanitario que delimita el Código Sanitario.
Sumario de la Contraloría
Devuelve dto 23/2009 del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifica el dto 466/84, de esa Secretaría, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.743 de 2010
- Aplica Dictamen N° 66.162 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.833 Fecha: 02-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 23, de 2009, del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, en virtud de lo prescrito en el artículo 32, número 6°, de la Constitución Política de la República, una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es la de "ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes".
Enseguida, cabe señalar que el artículo 94 del Código Sanitario establece que "un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, y las características de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios".
La norma recién citada fija el ámbito de regulación de la potestad reglamentaria en esta materia, acotándola exclusivamente a "las normas de carácter sanitario" sobre los productos farmacéuticos, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 1 ° del Código ya citado, en cuya virtud éste "rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquéllas sometidas a otras leyes".
Pues bien, analizadas las disposiciones que contiene el instrumento en examen se aprecia que ellas no se refieren a este género de materias, por lo cual la regulación que se pretende dictar excede el ámbito de la potestad reglamentaria, el cual se encuentra delimitado por la propia ley en los términos antes expuestos.
En mérito de lo expresado, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado.