Devuelve res 82/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba convenio de liquidación final del contrato relativo a obra "Construcción Colector 3 Poniente,…
- Fecha
- 2 de julio de 2009
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Descriptores
- Liquidación contrato obra
- Cita
- Dictamen N° 34.813 de 2009
Sumario
Devuelve res 82/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba convenio de liquidación final del contrato relativo a obra "Construcción Colector 3 Poniente, Etapa II, RM", ya que no procede incrementar con IVA el reembolso pro forma efectuado en estados de pago. Facturas extendidas por concepto de valores pro forma se deben otorgar en favor del Servicio, no del contratista
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.860 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.813 Fecha: 02-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 82 de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio de liquidación final del contrato relativo a la obra “Construcción Colector 3 Poniente, Etapa II, RM.”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No procede que se haya incrementado con I.V.A. el reembolso de los valores pro forma efectuado en los estados de pago N°s. 2 y 10, por gastos de inspección a proyectos de pavimentación realizada por el SERVIU Metropolitano, toda vez que el contratista no pagó dicha prestación incrementada con el referido impuesto. Además, tampoco corresponde que en los estados de pago N°s. 8 y 10 se incluyera el IVA correspondiente a los valores pro forma en los montos a reajustar. 2.- Lo anterior, sin perjuicio de que las facturas extendidas por concepto de valores pro forma se debieron otorgar en favor del servicio –beneficiario de las prestaciones– y no del contratista quien es solo un intermediario (aplica criterio contenido en dictamen N° 54.781, de 2008). 3.- Para el cálculo de los reajustes, en los estados de pago N°s. 1 y 2 se consideraron seis decimales de los factores utilizados, en circunstancias que de acuerdo al artículo 10 de las bases administrativas, sólo debieron emplearse cuatro decimales para dicho efecto.