Incentivo al retiro de la ley N° 19.553 respecto de exfuncionario de Gendarmería cesado por retiro temporal
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19486 art/15, ley 19553 art/1 tran
- Descriptores
- incentivo al retiro, improcedencia desvinculación no voluntaria
- Cita
- Dictamen N° 34.800 de 2014
Resumen
No tuvo derecho al incentivo al retiro, pues su desvinculación fue forzosa, dispuesta por el Director Nacional de Gendarmería, y no la dejación voluntaria del cargo que exigía la ley.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Gendarmería de Chile no tuvo derecho al incentivo al retiro contemplado en la ley N° 19.553, pues cesó por una causal distinta de aquélla que daba lugar a tal beneficio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 43.612 de 2015
- Confirma Dictamen N° 6.511 de 2015
- Confirma Dictamen N° 49.283 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.800 Fecha:19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando el pago de la bonificación por llamado a retiro, por haber cesado en el año 1998, la que, según sostiene, se encontraría contemplada en el artículo 15 de la ley N° 19.486.
Como cuestión previa, es menester precisar que la normativa citada por el interesado no contiene el aludido beneficio, de modo que este Organismo Fiscalizador entiende que el afectado se refiere al incentivo al retiro, regulado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553.
Sobre el particular, cabe indicar que dicho precepto otorgaba, durante los años 1998 y 1999, a los funcionarios de carrera de las entidades que esa ley señala, que cumplieran los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional y hubiesen hecho dejación voluntaria de sus cargos, el mencionado incentivo equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año trabajado en la institución, con un máximo de seis, el que no era imponible ni constituía renta para ningún efecto legal.
Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, acompañados por el interesado y recabados de ese organismo penitenciario, consta que si bien el recurrente satisfacía la exigencia de cumplir requisitos para tener pensión, por acreditar más de veinte años de servicios, su desvinculación no fue voluntaria, toda vez que el Director Nacional de Gendarmería de Chile de la época, en uso de sus facultades, dispuso, mediante la resolución N° 569, de 1998, su retiro temporal.
De esta manera, dado que la causal de alejamiento del señor nombre reservado tuvo un carácter forzoso y no voluntario, como lo requería la citada ley N° 19.553, aquél no tuvo derecho a disfrutar del incentivo de que se trata, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes N os 24.047, de 1999 y 9.668, de 2006, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República