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Derecho público chileno

DictamenN° 34.790 de 201419 may 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, CARAB
Cita
Dictamen N° 34.790 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro del móvil fiscal a su culpa o negligencia, por el choque de un particular contra el vehículo estacionado; sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 34.790 Fecha: 19-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2763, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 26 de agosto de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrieron en el referido automóvil hasta la calle Las Nubes, en la comuna de San Carlos, a prestar cooperación en un procedimiento policial por un vehículo particular que efectuaba ruidos molestos, una vez en el lugar, el conductor de este último ejecutó una maniobra de retroceso, chocando al móvil fiscal que permanecía estacionado en la citada vía, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 7, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $25.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2763; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República