Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, automóvil fiscal
- Cita
- Dictamen N° 34.786 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la conducción en estado de ebriedad de un tercero que no cedió el paso, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 34.786 Fecha : 19-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2829, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Luis Matte Larraín, y al llegar a la intersección con calle Las Carmelitas, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por esta última arteria, cuyo conductor, en estado de ebriedad, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso del automóvil fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical Ceda El Paso, situación que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 95, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 75, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.890.310, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2829; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República