Cursa con alcances la resolución N° 50, de 2017, de la Subsecretaría de Educación
- Fecha
- 26 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/31
- Descriptores
- Facutades CGR, toma de razón, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 34.773 de 2017
Texto íntegro
N° 34.773 Fecha: 26-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación de los servicios de diseño y ejecución de cursos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración el puntaje técnico mínimo que se deberá obtener para que las ofertas sean declaradas admisibles, considerando lo dispuesto en el párrafo final del N° 6.2 del pliego de condiciones.
En la misma oportunidad deberá aclarar que el descuento por cada participante desertor, a que se refiere su N° 8.6.2, sólo se efectuará en la medida que aquello sea responsabilidad del contratista.
Finalmente, cabe consignar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para garantizar la seriedad de la respectiva oferta, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el N° 4.6 del instrumento que se aprueba.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República