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Derecho público chileno

DictamenN° 3.477 de 201316 ene 2013

Garantía e inhabilidad por renuncia injustificada a beca de especialización médica

Fecha
16 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 507/90 salud art/24, dto 507/90 salud art/25, ley 15076
Descriptores
Becario, garantía cumplimiento, renuncia programa, causa justificada
Cita
Dictamen N° 3.477 de 2013

Resumen

Se ratifica que procede hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la inhabilidad de ingreso a la Administración, pues la renuncia no fue aceptada previamente por la autoridad competente como eximente.

Sumario de la Contraloría

Procede hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la inhabilidad respecto de becario que renunció al programa de especialización, sin causa justificada oportunamente ante la autoridad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.477 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, médico cirujano, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.089, de 2012, de este origen, que determinó la procedencia de hacer efectiva a su respecto la garantía de cumplimiento y la inhabilitación de ingreso a la Administración Pública, por haber renunciado a la beca de especialización que cursaba, atendido que ello obedeció a las razones que expone.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Coquimbo señaló, en síntesis, que aun cuando el peticionario no concluyó la especialización en psiquiatría adulto que le fue autorizada, a la luz de los nuevos antecedentes aportados por éste, le asiste el convencimiento que su dimisión estaría justificada en un estado de salud incompatible con el desarrollo y exigencia de aquélla.

Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, el incumplimiento por parte de éstos de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del periodo asistencial obligatorio, los inhabilitará para ser designados en cualquier cargo de la Administración, hasta por el lapso de seis años, sin perjuicio de hacerse efectiva por la autoridad correspondiente la garantía suscrita para tales efectos.

Por su parte, es útil indicar que el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, en lo que interesa, exime de las indicadas sanciones a los becarios que renuncien al programa de especialización con posterioridad a los 30 días de su inicio -y antes de su conclusión normal-, siempre que tal dimisión se encuentre fundada en hechos que dificulten o impidan su prosecución, previamente aceptados por el Subsecretario de Salud o el director del servicio de salud respectivo, según corresponda, caso en el cual se pondrá término a la beca sin sanciones, lo que, tal como se precisó en el pronunciamiento recurrido, no ocurrió en el caso del interesado.

Es menester destacar, que el hecho que el organismo informante estime que las razones que ahora expone el solicitante justifican su dimisión, no lo exime de las consecuencias previstas en el mencionado artículo 24, toda vez que, para que hubiese operado tal situación de excepción, era necesario que estas alegaciones fueran conocidas y aceptadas por las autoridades competentes, en forma previa a su renuncia, lo que no aconteció en la especie.

Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que del examen de la documentación acompañada se desprende que el señor nombre reservado se estaría desempeñando en el Hospital de Andacollo, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, aun cuando mediante los dictámenes N os 1.880, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo y 12.089, de 2012, de este origen, dirigidos a ese organismo, se ordenó hacer efectiva la inhabilidad de ingreso a la Administración.

Por ello, se transcribe el presente pronunciamiento a la mencionada sede regional, a fin de que instruya en el referido servicio un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por la falta de acatamiento de los citados pronunciamientos.

En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 12.089, de 2012, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante