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Derecho público chileno

DictamenN° 34.769 de 20092 jul 2009

Becas de estudios del programa de apoyo social para tripulantes desplazados del sector pesquero industrial

Fecha
2 de julio de 2009
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
Ley 18892 art/173, Res 3156/2008 Pesca Ley 19880 art/7, Ley 19880 art/8
Descriptores
becas hijos tripulantes sector pesquero
Cita
Dictamen N° 34.769 de 2009

Resumen

La situación reclamada se encuentra superada, pues la Subsecretaría de Pesca acreditó el cumplimiento de los requisitos y correspondía emitir los actos administrativos que otorgan las becas, conforme a los principios de celeridad y conclusivo.

Sumario de la Contraloría

Se refiere a la solicitud efectuada por interesada ante la Subsecretaría de Pesca para el otorgamiento de becas de estudios para sus hijos, las que en conformidad con lo establecido en el programa de apoyo social para tripulantes desplazados del sector pesquero industrial, consiste en un aporte para gastos de educación de sus hijos

Texto íntegro

N° 34.769 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, reclamando en contra del rechazo por parte de la Subsecretaría de Pesca de la solicitud de becas de estudios para sus hijos, la que en conformidad con lo establecido en el programa de apoyo social consiste en un aporte para gastos de educación de hijos de tripulantes desplazados del sector pesquero industrial. El citado Servicio, por oficio N°822, de 2009, expresa que en virtud de lo establecido en la resolución N°3.156, de 2008, de dicha Subsecretaría, se aprobó el mencionado programa de apoyo social para tripulantes desplazados del sector pesquero industrial y agrega que tal beneficio se inscribe dentro de los objetivos del Fondo de Administración Pesquero, establecido en el artículo 173, de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega que la postulación a los beneficios en comento por parte del señor nombre reservado, cónyuge de la ocurrente, fue rechazada en su oportunidad por no cumplir con algunos requisitos establecidos para tal efecto. Sin embargo, en el período de apelaciones, se acreditó el cumplimiento por parte del interesado de las exigencias requeridas para el otorgamiento del beneficio en comento, por lo que se le incorporó a la nómina que sirve de base para la confección de las resoluciones aprobatorias, para una beca de enseñanza básica y una beca de enseñanza media, situación que se puso en conocimiento de la recurrente. En consecuencia, la situación por la que se reclama se encuentra superada, debiendo la Subsecretaría de Pesca emitir los actos administrativos que otorgan las referidas becas, con el objeto de asegurar su oportuna percepción por parte de los beneficiarios, en conformidad con los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7° y 8°, de la ley N°19.880.