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Derecho público chileno

DictamenN° 34.751 de 20092 jul 2009

Permiso sin goce de renta de dirigente gremial para candidatura a concejal

Fecha
2 de julio de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/31 inc/1, ley 19296 art/66, ley 18834 art/61 lt/d dfl 29/2004 hacie, ley 18834 art/72
Descriptores
actividades políticas, funcionario y dirigente gremial
Cita
Dictamen N° 34.751 de 2009

Resumen

No se advierte irregularidad en la participación política del dirigente, pues solicitó permiso sin goce de remuneraciones y realizó las actividades fuera de su horario de trabajo y al margen de sus funciones.

Sumario de la Contraloría

Dirigente gremial que solicitó permiso sin goce de remuneraciones para participar en elección municipal no incurrió en irregularidad alguna, pues realizó actividades políticas fuera de su horario de trabajo y al margen del desarrollo de sus funciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.751 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional dé Servicios de Salud, para solicitar un pronunciamiento respecto a los deberes y responsabilidades que le asisten al señor nombre reservado, Secretario de la citada entidad gremial, quien aceptó participar como candidato a concejal por la comuna de Talagante en las elecciones municipales efectuadas en el año 2008.

Sobre el particular, resulta menester indicar que el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 19.296, establece, en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de su labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, lo cual no los habilita para ausentarse por motivos diferentes a la realización de dichas actividades.

Ello, toda vez que, dada su condición de servidores públicos, tienen la obligación de cumplir su jornada habitual de trabajo, incurriendo en responsabilidad administrativa si se comprueba la inexistencia de la causal invocada para su ausencia, situación ante la cual la respectiva- autoridad puede poner término al permiso concedido, disponiendo además, si lo estima conveniente, que ésta se haga efectiva mediante los procedimientos legales correspondientes.

En armonía con lo anterior, se encuentra el inciso final del artículo 66 de la ley N° 19.296, conforme al cual tales dirigentes, al ausentarse de sus labores por motivos diversos de los gremiales, no sólo incurren en responsabilidad en su condición de funcionarios públicos, sino que también como dirigentes de la respectiva asociación, según el criterio contenido en el dictamen N° 46.592, de 2000, de este órgano de Fiscalización.

Por otra parte, resulta menester manifestar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es obligación de cada empleado cumplir la jornada de trabajo, agregando el articulo 72 del mismo cuerpo legal, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones.

Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 2.959, de 2008, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se autorizó el permiso sin goce de remuneraciones solicitado por el señor nombre reservado, para ausentarse del servicio desde el 1 y hasta el 26 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive, correspondiendo esta última data a aquélla en que se efectuaron las elecciones municipales en que el citado servidor participó como candidato a concejal.

Asimismo, cabe señalar que, según lo, indicado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 62.493, de 2008, los servidores pueden desarrollar, al margen del ejercicio de su empleo, las actividades que estimen conveniente de acuerdo a su posición política, cuidando, en todo caso, de observar los deberes a los que permanentemente están obligados, como los de lealtad a la Administración, reserva y comportamiento digno y, por cierto, en ningún, caso podrán utilizar recursos públicos ni ejercer su autoridad o prerrogativas en fines ajenos al cumplimiento de sus deberes o, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos.

En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que no se advierte irregularidad alguna en la participación del señor nombre reservado en las actividades políticas relacionadas con las elecciones municipales del año 2008, puesto que fueron realizadas fuera de su horario de trabajo y al margen del desarrollo de sus funciones.